NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO DE RED – NRN
Dado que al momento de definir las condiciones técnicas para la operatividad de la portabilidad numérica no geográfica en el país se consideró que el esquema All Call Query –ACQ- se constituía en el largo plazo como el más eficiente y con mayores beneficios, bajo dicho esquema surgió la necesidad llevar a cabo algunos cambios a nivel de señalización y enrutamiento para que las redes pudieran identificar, al momento de realizar una llamada, la red sobre la cual se presta el servicio del usuario al que se está llamando, y en ese sentido, redirigir la llamada en el evento en que el número hubiera sido portado.
Bajo el anterior escenario se estimó viable y recomendable emplear el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT-T Q.769.1, consistente en la adición de un número de encaminamiento de red denominado NRN (Network Routing Number) como prefijo al número de directorio (DN Directory Number, por sus siglas en inglés), el cual debe anteponerse al número B (Called Party Number) del mensaje IAM (Initial Address Message) del protocolo de señalización SSC7, más la configuración del parámetro NoA (Nature of Address), para lograr encaminar correctamente las llamadas hacia números portados.
En este orden de ideas, el NRN lo constituye un número de 3 dígitos utilizado por las redes de telecomunicaciones a nivel de señalización para encaminar las llamadas realizadas por los usuarios hacia un número portado, teniendo en cuenta que, en un entorno de portabilidad numérica, el número de directorio (DN, directory number) no es suficiente para determinar el destino de una comunicación.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el número de directorio (DN), utilizado dentro de la estructura del protocolo de señalización SSC7, no resulta suficiente para encaminar correctamente una comunicación hacia un número portado y que la CRC adoptó el método de direccionamiento concatenado descrito en la Recomendación UIT-T Q.769.1 como la solución idónea para solucionar dicha situación.
El número de encaminamiento de red – NRN – adoptado en el país cuenta una longitud de tres (3) dígitos bajo la estructura XYZ, donde “X” corresponde a un dígito entre 1 y 9, “Y” corresponde a un dígito entre 0 y 9, y “Z” es un dígito igual a Y – 1.
Para información adicional consultar La Resolución CRC 5050 de 2016 Título VI Capítulo 9