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NUMERACIÓN DE ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA #ABB

De conformidad con lo definido en el Anexo A de la Recomendación UIT-T E.131, el servicio telefónico suplementario corresponde a “cualquier servicio que la red telefónica ofrece además del servicio telefónico fundamental”, y para acceder a dichos servicios suplementarios se emplea toda aquella información necesaria “(…)para indicar al equipo de conmutación que la información asociada se refiere a un servicio suplementario”, como es en este caso, la estructura de marcación que contiene el símbolo # precediendo 3 números.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.12.2.1.15 del Decreto 1078 de 2015, en Colombia la numeración para el acceso a servicios suplementarios a los que se refiere la recomendación UIT-T E.131, es un recurso de identificación destinado a proveer a los usuarios los recursos necesarios para el acceso y control de dichos servicios en las redes de telecomunicaciones, a la vez que establece un plan de procedimientos de control uniforme.

El recurso de identificación en comento tiene las siguientes características:

  1. Longitud de tres (3) dígitos.
  2. Puede ser pre-programada por el PRST, pero otorgando en todo caso la posibilidad al usuario de programarla y/o reprogramarla a su entera discreción.
  3. Cuando el PRST pre-programa esta numeración, solo podrá abreviar números nacionales significativos al interior de su red.
  4. Cuando el PRST pre-programa esta numeración, no puede abreviar números de servicios, UPT o de servicios especiales y semiautomáticos con esquema de marcación 1XY.

Para información adicional consultar La Resolución CRC 5050 de 2016 Título VI Capítulo 10